La resolución judicial considera que si una entidad cede íntegramente un préstamo hipotecario a un fondo de titulizaciones pierde el derecho a ser acreedora del mismo

«Hay que concluir, razonablemente, que en supuestos en los que la participación del partícipe [el Fondo, según la resolución] en el préstamo hipotecario es total, la entidad emisora de la participación hipotecaria no está legitimada para instar su ejecución». Así de contundente se manifiesta el magistrado Jesús Miguel Alemany Eguidazu, del juzgado número 1 de Fuenlabrada, en la sentencia en que niega a ‘Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria Credifimo EFC’ el derecho a ejecutar las cantidades pendientes de pago de una hipoteca. El juez argumenta su negativa en que Credifimo EFC había cedido la adjudicación de la finca hipotecada al fondo de titulización de activos TDA25. Y añade: “Como se trata de un defecto procesal insubsanable, procede dictar auto dejando sin efecto la ejecución despachada”. Esto significa que una entidad financiera no tiene derecho a ordenar la ejecución de una hipoteca si esta hipoteca ha sido titulizada al 100%.

La sentencia, está fechada el 6 de marzo de 2015 y deja “sin efecto la ejecución ordinaria despachada por la cantidad no cubierta en la ejecución hipotecaria», tal y como pedían las personas afectadas. En el escrito de oposición a la ejecución se alega, por una parte, que «el ejecutante cedió la adjudicación de la finca hipotecada a TDA25» y, de otro, que este Fondo habría adquirido la finca a un precio inferior «para posteriormente venderla sin pagar impuestos y como si se tratara de un sola transmisión privando al deudor de la posibilidad de conocer el beneficio real obtenido por el ejecutante, que, además, formalmente, conserva la acción ejecutiva para reclamar la deuda pendiente».

 El Banco de España, en respuesta a una consulta realizada por el abogado Óscar Viera, ha emitido una comunicación que señala que para el caso de que un crédito o préstamo con cobertura hipotecaria haya sido ‘titulizado’ – convertir determinados activos, generalmente préstamos, en valores negociables en el mercado- la entidad originaria o sea la que concedió la operación crediticia, deja de ser la parte acreedora del vínculo contractual referido: “De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que lo concedió deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto contrario, su administración».

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