Cerca de 4 millones de personas en España no pagan sus deudas con puntualidad, la situación de Crisis hace sufrir a final de mes a muchas economías familiares y empresariales, aunque todos los Gobiernos se cansen en decir que ya no estamos en situación delicada.
El peregrinaje a las oficinas y las llamadas a las financieras para bajar las cuotas mensuales o para pedir más créditos para pagar los anteriores va en aumento, lo que aprovechan muchas entidades para conceder préstamos a intereses abusivos.
.– Yo no quiero más créditos, lo que quiero es refinanciar mis deudas y pagar una cuota más baja cada mes.
.- Imposible, los bancos increíblemente no quieren o no pueden ayudarte.
Para aliviar esta situación real de la economía europea, desde el año 2015 tenemos una Ley promovida por Europa que obliga a los bancos a refinanciar las deudas o de lo contrario las anula sin nada que reclamar a los deudores. Sí, has leído bien: cancelar las deudas por orden judicial si el banco no te refinancia. 3.000 personas en España ya han cancelado sus deudas sin pagarlas.
¿Cómo funciona?
Lo primero que tenemos que hacer es contratar un despacho de abogados especialista en las quiebra familiares (Ley de la Segunda Oportunidad), muchos de estos despachos disponen de abogados en todas las capitales de provincia.
Los abogados se cuidarán de preparara toda la documentación necesaria y de acompañarle y aconsejarle en todo el proceso:
.- Resumen de la situación del cliente.
.- Listado de deudas (acreedores, persona de contacto, teléfono, email, deuda reclamada…)
.- Ingresos del cliente y gastos mensuales que necesita para vivir dignamente.
*Ejemplo: Cliente tiene una nómina de 900 euros y necesita 800 para vivir.
.- Oferta AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) que el cliente ofrece a los bancos.
*Ejemplo: Al ganar 900 y necesitar 800, ofrecemos 100 euros para repartir entre todos lo proveedores bancarios
Con toda la documentación acudimos al Notario o Registro mercantil para iniciar el proceso, allí nos asignarán en unas semanas un Mediador Concursal.
El Mediador se cuidará de reunirse con todos los acreedores y si el 75% dice sí al plan de pagos propuesto, estos 100 euros se pagarán mensualmente durante un máximo de 5 años, posteriormente a este tiempo, todas las deudas pendientes quedarán canceladas por Ley. A excepción de deudas hipotecarias y AET que tienen un tratamiento especial.
*Ejemplo: Proponemos 100 euros al mes, aunque debamos por ejemplo entre todos los bancos 100 mil euros.
-Si se acepta el AEP el cliente pagará 100 euros X 12 meses X 5 años, lo que hace un total de 6,000 euros. Exoneración de 94,000 euros, o sea un 94% de quita.
-Si no se acepta por el 75% de los acreedores (casi nunca se acepta) vamos directos a liquidación y se cancela el 100% de la deuda, ya que queda acreditado que se ha intentado un AEP.
Al final del proceso, el Mediador envía al JUZGADO las conclusiones y nos entregan el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Si a los 5 años siguientes se entra en “mayor fortuna”, o sea una herencia mayor que la deuda exonerada o un premio del azar (lotería por ejemplo) es posible retrotraer esa cancelación.
De momento nunca en España ha sucedido que a ningún cliente que se haya acogido a la Ley le toque la primitiva o la lotería.
Todo el proceso puede durar de 6 meses a 1 año, dependiendo de lo saturado que estén los juzgados y de la agilidad de los Mediadores.
Y de esta manera, los españoles ya podemos tener una segunda oportunidad económica en la vida.
Recomendamos en todos los casos acudir a profesionales (abogados expertos en derecho bancario) que nos ayuden a negociar o incluso a cancelar las deudas abusivas.